27 de noviembre de 2024

PALACIO/ Por Mario Diaz

“Garrotazo” a Juicios de Procedencia

-En casos de desafuero, diputados locales tendrán la última palabra.
-La SCJN argumenta el federalismo y la autonomía y soberanía de los Estados.
-La Cámara de Diputados obligada a actualizarse o continuar en el ridículo.

(18-Marzo-2024).- El resolutivo mayoritario en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prácticamente dio “garrotazo” a los Juicios de Procedencia de la Cámara de Diputados para desaforar a funcionarios estatales acusados de delitos del orden federal.

En efecto, los togados del máximo tribunal en el país argumentaron principios del Federalismo y sostuvieron que los Congresos Locales tienen la última palabra, por lo que toca a los diputados locales decidir si homologan o no el Juicio de Procedencia de la Cámara Baja del Congreso de la Unión y, en consecuencia, decidir la suerte del inculpado.

Por lo tanto, el régimen federal en el que está constituida la República mexicana-de acuerdo al criterio de la SCJN-otorga el derecho a los Congresos Locales a evaluar la afectación a la gobernabilidad de la Entidad federativa, si se separa del cargo a un gobernador, magistrado o diputado local por decisión mayoritaria de la Cámara de Diputados.

Al respecto, si bien es cierto que el criterio del Federalismo fue la piedra angular para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también es cierto que tal postura legal blinda a funcionarios estatales-principalmente a los gobernadores-por el control que generalmente ejercen sobre el Poder Legislativo.

Es decir, mientras mandatarios, Magistrados o Diputados locales acusados de delitos federales mantengan el apoyo de sus legisladores podrán hacer y deshacer durante sus respectivos períodos constitucionales sin importar el resultado del Juicio de Procedencia de la Cámara de Diputados.

Con el argumento de que inmunidad procesal temporal no es equivalente a la impunidad, el Pleno de la SCJN cumple con la interpretación Constitucional sobre el tema, pero, al mismo tiempo, deja en estado de indefensión a los ciudadanos de tal o cual entidad federativa en casos de abusos de autoridad o saqueo de las arcas públicas, por citar un par de ejemplos.

Desde esa perspectiva, los Ministros de la Corte determinaron que no se trata de que las autoridades estatales estén subordinadas a las federales, sino que el objetivo jurídico-constitucional es acatar lo que establece el régimen federalista de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo a ese posicionamiento, los togados consideran que invocar el federalismo no significa extender el manto de impunidad, toda vez que los delitos no prescriben mientras se tenga el Fuero constitucional y la justicia puede actuar una vez que finalice el período del cargo público.

Sin embargo, lo que la Constitución no prevé y, por ende, los Ministros tampoco, cómo enfrentar-por ejemplo-a gobernadores corruptos que con recursos públicos “maicean” a los Diputados locales para aprobar reformas constitucionales estatales a modo emulando a la trama de la película La Ley de Herodes.

Cierto es que el Fuero constitucional local termina con el cargo y en caso de acusaciones de delitos del orden federal el funcionario acusado está sujeto al ejercicio de la acción penal. No obstante, en ocasiones, recurren a otros blindajes como lo representa la doble nacionalidad, para burlar la acción de la justicia.

La falta de legislación o actualización en la materia genera la impunidad y, además, con el poder económico de origen en el saqueo de las finanzas públicas, “comprar” Fuero federal o estatal a través de cargos legislativos por la vía plurinominal, tal y como está sucediendo en Tamaulipas.

Sin que se pierda la soberanía estatal y prevalezca el federalismo, debe encontrarse un mecanismo que además de proteger a funcionarios estatales de acciones partidistas federales, también proteja a los ciudadanos y el producto de sus impuestos de los malos gobernantes.

Invocar a la República federada sin tomar en cuenta a la sociedad, no representa un criterio justo y equitativo de quienes tienen a su cargo la interpretación y defensa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reivindicación de los principios del federalismo y la autonomía de los Estados acordada por decisión mayoritaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un resolutivo que deben analizar muy detenidamente los diputados federales para que la Cámara de Diputados en funciones de Jurado de Procedencia no haga el ridículo en los temas asociados al desafuero de funcionarios estatales.

DESDE EL BALCÓN:

I.-Polémico, por supuesto, el tema relacionado con la autonomía y soberanía de las entidades federativas en el marco del régimen en que está constituida la República Mexicana.

Sin embargo ¿qué acaso no existirá una fórmula que cumpla con lo antes escrito, pero, al mismo tiempo, que tome en cuenta la supremacía legislativa?

Y hasta la próxima.

mariodiaz27@prodigy.net.mx