23 de septiembre de 2024

TRIBUNAL FAVORECIÓ A CARLOS PEÑA PARA SER CANDIDATO A ALCALDE DE REYNOSA

REYNOSA, TAM (18-Abril-2024).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el caso 31 del orden del día revocó la sentencia del Tribunal Regional que suspendió derechos políticos al alcalde de Reynosa, Carlos Peña Ortiz, quien presentó el juicio de reconsideración.

Con la definición inapelable el político reynosense prácticamente quedó confirmado como candidato de Morena-PVEM-PT a la Presidencia Municipal en reelección.

El jueves pasado un juez federal ya había otorgado amparo provisional a Peña Ortiz, con lo que el INE re-incluyó a Peña Ortiz en el padrón y restituyó derechos políticos-electorales.

Con ello el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) avaló su registro como candidato el sábado pasado, y el domingo la comisión Municipal ratificó su candidatura, el lunes arrancó campaña.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso sobreseer el juicio de reconsideración 131 promovió por Peña Ortiz porque la autoridad administrativa electoral en acato de un amparo de un juez de Distrito había restituido sus derechos políticos-electorales a Peña Ortiz.

“Me aparto de proyecto propuesta, ya se encuentra colmada la pretensión del actor y debe sobreseerse la demanda”, dijo, “solicito su incorporación al padrón electoral y la revalidación de su credencial para votar al considerar que la suspensión de un juez de amparo le restituyó los derechos políticos electorales al conceder la suspensión definitiva”, argumentó.

Pero Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado ponente, sostuvo su proyecto de resolución, argumentando que debe dejar el precedente para se acate la calidad del afectado como sujeto con fuero por ser un funcionario de un organismo público autónomo.

“Lo que se debe definir es cómo operan los lineamientos del INE conforme a las suspensiones, como la que le hizo al actor, no es una suspensión cualquiera, recordemos que se trata de un funcionario que tiene fuero por desempeñarse en un órgano constitucional autónomo”, sostuvo.

Al final la votación fue unánime para desechar el recurso de reconsideración porque ya no tenía caso si la autoridad electoral administrativa, en acato al juez que otorgó el amparo, restituyó sus derechos político-electorales, y el Tribunal revalidó todo.