(29-Enero-2025)
Investigación Especial
Por Alberto González Káram
• Saldos de fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) participa como fideicomitente representan 7 mil 347.02 millones de pesos
• Enteran a Tesorería de la Federación (TESOFE) 11.62 por ciento del saldo y 88.38 por ciento se encuentra controvertido por 6 mil 493.11 millones de pesos en 2025
Los saldos de fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) participa como fideicomitente representan 7 mil 347.02 millones de pesos, siendo enterado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) 11.62 por ciento del saldo que equivale a 853 mil 913.71 millones de pesos y 88.39 por ciento del saldo se encuentra controvertido por 6 mil 493.11 millones de pesos en 2025
El Artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), enviará a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre de cada año, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
Este artículo es fundamental porque establece el procedimiento y plazo que el Ejecutivo Federal debe enviar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre del 2025, asegurando que haya suficiente tiempo para el análisis, discusión y aprobación del presupuesto, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos.
La presentación oportuna del presupuesto permite una mejor planeación y previsibilidad fiscal, siendo crucial para mantener la estabilidad económica y financiera del país, ya que facilita la asignación eficiente de los recursos e implementación de políticas públicas coherentes.
El artículo también implica una participación activa del Poder Legislativo en el proceso presupuestario, donde los diputados federales tienen la responsabilidad de revisar, discutir y aprobar el presupuesto, lo que garantiza un control democrático sobre el uso de los recursos públicos.
La puntualidad en la presentación del presupuesto permite que las políticas públicas se diseñen y ejecuten de manera más efectiva, así como tener un impacto directo en áreas como la educación, salud, infraestructura y seguridad, mejorando así la calidad de vida de la población
El Artículo 12 es fundamental para asegurar una gestión financiera responsable y transparente, promoviendo la estabilidad económica y eficiencia en el uso de los recursos públicos autorizados a los tres poderes de la nación: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Es importante destacar que el incumplimiento del Artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria puede tener varias implicaciones: sanciones administrativas para los funcionarios responsables, incluyendo multas y otras medidas disciplinarias; los funcionarios pueden enfrentar consecuencias políticas, como la pérdida de confianza y credibilidad, lo que podría afectar su carrera y la percepción pública de la administración; al no presentar a tiempo, puede haber retrasos en su análisis y aprobación, lo que puede afectar la ejecución de programas y proyectos gubernamentales; y la falta de un presupuesto aprobado puede generar incertidumbre económica, afectando la confianza de inversionistas y mercados financieros.
Los efectos económicos son la falta presupuesto aprobado que puede llevar a la interrupción de servicios públicos esenciales, afectando a la población en general; incertidumbre y los retrasos en la ejecución del gasto público pueden afectar negativamente el crecimiento económico y la estabilidad financiera del país.
El incumplimiento del Artículo 12 puede tener serias repercusiones legales, administrativas, económicas y sociales, destacando la importancia de la puntualidad y transparencia en la presentación del presupuesto.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece la responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para finiquitar los procesos operativos y financieros de sus fideicomisos para su extinción y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) la totalidad de los recursos remanentes de su patrimonio, incluyendo los productos y aprovechamientos derivados de los mismos.
Los fideicomisos sólo han generado rendimientos financieros y los únicos gastos corresponden a honorarios fiduciarios
Los fiduciarios: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) para el Fideicomiso 2125, y Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) para los Fideicomisos 80687, 80688, 80689, 80690 y 80691 tienen que enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los saldos de recursos de cada uno de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fuera fideicomitente.
Los saldos de los fideicomisos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) participa como fideicomitente representan 7 mil 347.02 millones de pesos en los siguientes 6 Fideicomisos:
1.- Fideicomiso 80687 Remanentes Presupuestales de 1 mil 596.38 millones de pesos se generaron ingresos de rendimientos por 42.99 millones de pesos y egresos de 36,65 mil pesos sin movimientos patrimoniales, resultando un saldo de 1 mil 639.33 millones de pesos.
2.- Fideicomiso 80688 Plan de Prestaciones Médicas de 166 mil 023.24 millones de pesos se generaron rendimientos por 4.47 millones de pesos y egresos por 60.66 millones de pesos sin movimientos patrimoniales, resultando un saldo de 170 mil 432.92 millones de pesos.
3.- Fideicomiso 80689 Manejo del Producto de la Venta de Publicaciones CD´S y Otros Proyectos de 208.22 millones de pesos se generaron ingresos de rendimientos por 5.12 millones de pesos, egresos de 57.37 mil pesos y movimientos patrimoniales de 17.53 millones de pesos, resultando un saldo de 195.75 millones de pesos.
4.- Fideicomiso 80690 Pensiones Complementarias para Ministros, Magistrados y Jueces por 3 mil 415.19 millones de pesos se generaron rendimientos por 91.97 millones de pesos 4,119.88 y egresos de 43.83 millones de pesos sin movimientos patrimoniales, resultando un saldo de 3 mil 507.12 millones de pesos.
5.- Fideicomiso 80691 Pensiones Complementarias para Ministros y Magistrados de la SCJN de 954 mil 770.36 millones de pesos se generaron rendimientos por 25.71 millones de pesos y egresos de 43,98 millones de pesos con movimientos patrimoniales de 25.19 mil pesos, resultando un saldo de 980 mil 464.81 millones de pesos.
6.- Fideicomiso 2125 Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (FONDO JURICA) por 836 mil 699.48 millones de pesos se generaron rendimientos de 17.41 millones de pesos, egresos de 195.26 mil pesos con movimiento patrimonial de 853 mil 913.71 millones de pesos, resultando un saldo de 0.00 pesos.
El pasado 10 de diciembre de 2024 el fiduciario Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) transfirió a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el saldo total del Fideicomiso 2125 Fondo Jurica por un importe de 853 mil 913.71 millones de pesos y se formalizó el Convenio de Extinción cumpliendo con lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial.
Por lo que hace al fiduciario Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) para los Fideicomisos 80687, 80688, 80689, 80690 y 80691 con saldo total por 6 mil 493.11 millones de pesos, se encuentra impedido legalmente para cumplir, en virtud de diversas suspensiones definitivas otorgadas en contra del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial (DOF) de la Federación del 27 de octubre de 2023.
Las implicaciones políticas de la Constitución del Poder Judicial en México, publicada el 15 de septiembre de 2024, son significativas y variadas:
1.- Democratización del Poder Judicial: La implementación de elecciones populares para seleccionar a jueces, magistrados y ministros busca aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema judicial. Esto podría fortalecer la confianza pública en las instituciones judiciales.
2.- Paridad de Género: La reforma establece principios de paridad de género, asegurando una representación equitativa entre hombres y mujeres en los órganos judiciales. Esto podría promover una mayor inclusión y diversidad en el sistema judicial.
3.- Participación Ciudadana: Al permitir que los ciudadanos elijan directamente a los integrantes del Poder Judicial, se fomenta una mayor participación ciudadana en el proceso judicial. Esto podría empoderar a la población y hacer que el sistema judicial sea más representativo de las necesidades y deseos de la sociedad.
4.- Impacto en los Estados: Los estados deberán ajustar sus constituciones locales para alinearse con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto podría generar debates y ajustes significativos a nivel estatal, afectando la dinámica política local.
5.- Requisitos y Transparencia: Los candidatos a cargos judiciales deberán cumplir con requisitos estrictos y presentar ensayos justificando su postulación. Esto podría elevar el nivel de competencia y profesionalismo en el Poder Judicial.
Estas implicaciones reflejan un esfuerzo por modernizar y democratizar el sistema judicial en México, lo cual generar desafíos y resistencias en su implementación por parte de los integrantes de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al controvertir 88.38 por ciento los saldos de los fideicomisos por 6 mil 493.11 millones de pesos en 2025.
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