27 de diciembre de 2024

Establece Agricultura levantamiento de veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México

• Con base en dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), la medida aplica a partir de las 00:00 horas del 13 de julio de 2022, destacó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

• La veda de camarón en la zona norte del Golfo de México, en particular en Tamaulipas y Veracruz, se enfoca principalmente en el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), especie que aporta 91 por ciento del total de producción.

Ciudad de México (14-Julio-2022).- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), estableció el levantamiento de la veda temporal para el aprovechamiento de las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con Estados Unidos, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, a partir de las 00:00 horas del 13 de julio de 2022.

Las vedas son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y, para el caso del camarón, se han establecido en ambos litorales del país en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional.

En este marco, en el litoral del Golfo de México y mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: norte del Golfo de México, conformada por Tamaulipas y Veracruz; Sonda de Campeche, que considera a Tabasco y Campeche, y Caribe mexicano, que comprende los caladeros de Contoy, en Quintana Roo, exceptuando Yucatán.

La veda de camarón en la zona norte del Golfo de México, particularmente en Tamaulipas y Veracruz, se enfoca principalmente sobre el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), especie que aporta 91 por ciento del total de producción y cuyo ciclo biológico propicia el desarrollo de una pesquería en dos fases: sobre organismos juveniles en lagunas costeras y en organismos adultos en altamar.

Es facultad de la Secretaría de Agricultura y sus organismos desconcentrados, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) e Inapesca, administrar y regular el uso; promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas; ordenar las actividades de quienes intervienen en ella y establecer las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo en el que se señala que quienes incumplan o contravengan las medidas establecidas se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Indicó que la vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Conapesca, de forma coordinada con la de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.