24 de septiembre de 2024

APRUEBAN REFORMA A LA LEY MINERA Y LA LEY DE AGUAS NACIONALES PARA RECUPERAR LA RECTORÍA DEL ESTADO SOBRE ESTOS RECURSOS Y REGULAR LAS CONCESIONES

Cd. Victoria, Tam (21-Abril-2023).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley Minera, de Aguas Nacionales, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos mineros e hídricos del país, así como para regular las concesiones en la materia.

De acuerdo con las reformas, las actividades de exploración están reservadas al Estado a través de órdenes de exploración emitidas por la Secretaría de Economía al Servicio Geológico Mexicano o asignaciones a entidades paraestatales federales.

Asimismo, establece que el Servicio Geológico Mexicano podrá celebrar convenios de colaboración para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años y se precisa que para el otorgamiento de una concesión se pueden señalar dos o más minerales o sustancias que son susceptibles de explotación conjunta, ya que naturalmente se encuentran asociados, por lo que se plantea permitir que el título de concesión pueda comprender dos o más minerales o sustancias.

El otorgamiento de las concesiones mineras será mediante licitación pública, sin otorgar preferencia a ningún concursante, para dar transparencia y generar equidad en el proceso de licitación. Dichas concesiones tendrán una duración de 30 años, prorrogables por 25 años posteriores al vencimiento y se podrá participar al término de estos periodos en la licitación de la concesión por otro periodo de 25 años improrrogables.

Asimismo se amplía a 15 días el plazo para dar el aviso de la obtención de una concesión minera y se plantea que ésta no será objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares.

El dictamen establece también una contraprestación a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas o cualquier otro habitante de un terreno concesionado, de al menos el 10 por ciento de las utilidades obtenidas y señala que en materia de contribuciones, los concesionarios que obtengan ingresos derivados de la actividad de extracción, están obligados al pago anual del derecho sobre minería y el derecho especial sobre minería.

En ese sentido se propone modificar el porcentaje que como monto mínimo se cubrirá como contraprestación para que éste sea del siete por ciento.

También plantea establecer la facultad de la Secretaría de Economía para autorizar la transmisión de la titularidad de concesiones mineras y propone crear un tipo penal consistente en el menoscabo de la seguridad física de los trabajadores, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en la Ley, su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas.

Se estima conveniente precisar el tipo penal a fin de brindar seguridad jurídica a los gobernados al momento de su aplicación y establecer que la obligación de realizar la remoción de los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias, será cuando se acredite que su trayecto afecte núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas.

En materia de cancelación de concesiones, la ley otorga a las empresas tres meses para remediar daños al medio ambiente, de no hacerlo, se suspenderá la concesión por seis meses y si en esos dos periodos no remedian los daños, la concesión será cancelada.