25 de septiembre de 2024

«Crean vicefiscalías anticorrupción con reforma a ley de la Fiscalía

  • Diputados de Morena, MC y sin partido, avalaron la iniciativa que también establece las causas por las que puede removerse al Fiscal

CD. VICTORIA, TAM (25-Octubre-2023).- Las bancadas de Morena, Movimiento Ciudadano y de diputadas sin partido aprobaron una iniciativa para crear dos vicefiscalías especializadas en combate a la corrupción.

La reforma a la Ley de Organización de la Fiscalía General de Justicia crea las Vicefiscalías especializadas en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción y en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción.

Los titulares de dichas vicefiscalías serán nombrados directamente por el Fiscal General de Justicia.

Asimismo, se agregó al dictamen aprobado ayer una reforma que detalla las razones por las que pueden ser removidos los titulares de la Fiscalía General de Justicia y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

El artículo 14 ahora indica:
“Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas, podrán ser removidas por el Titular del Ejecutivo del Estado por incurrir en alguna de las causas graves siguientes:
I. Ser condenado por delito doloso;
II. Ser vinculado a proceso por uno o más delitos dolosos;
III. No acreditar la correspondiente aprobación o vigencia de las evaluaciones de control de confianza, en los casos en que la constitución o las leyes de la materia establezcan este requisito para la designación o, en su caso, permanencia;
IV. Incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; o
VI. Haber sido declarado judicialmente sustraído de la acción de la justicia”

Además indica que “en las hipótesis previstas en las fracciones II y III del presente artículo, mediante la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Congreso del Estado, se deberá decretar la separación de sus funciones del servidor público, en tanto se sustancia el procedimiento de remoción previsto en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas”.

POR PERLA RESÉNDEZ