11 de noviembre de 2024

ANTIDUMPING ACERO CHINA

(29-Marzo-2024)

Investigación Especial
Por Alberto González Káram

• México autorizó procedimiento de revisión para cuota compensatoria de intervención económica antidumping del acero originario de la República Popular China
• Intervención económica antidumping se encuentra sujeto a un arancel temporal del 25 por ciento, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025

México autorizó el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria de intervención económica antidumping del acero originario de la República Popular China

La intervención económica aduanera se orienta a facilitar el intercambio de información sobre las mejores prácticas en materia de la aplicación de la legislación aduanera y en la gestión del cumplimiento aduanero; proporcionar un foro para debatir sobre orientación, asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidades, incluidos programas específicos de capacitación para el cumplimiento y la aplicación de la legislación aduanera; y aplicar las infracciones aduaneras como la disuasión de la evasión de impuestos, elusión de las leyes y medidas relativas a salvaguardias, antidumping y antisubvenciones.

Es importante destacar que la cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo se aplica desde la resolución final de la investigación antidumping de fecha 5 de octubre del 2018, siendo fijado como período de revisión de oficio el comprendido del 1º. de julio de 2022 al 30 junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1º. de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.

El tratamiento arancelario de los productos que ingresan al mercado nacional se relaciona con las fracciones arancelarias 7229.20.01 acero silicomanganeso, 7229.90.99 los demás de acero y 8311.90.01 de hierro y acero conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

La unidad de medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), así como en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo, mismas que se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25 por ciento, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025.

El proceso productivo del principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45 por ciento y de manganeso de 0.90 por ciento; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte.

En el proceso de fabricación del producto objeto de la revisión de oficio consta principalmente de las siguientes etapas:

Etapa 1. Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima;

Etapa 2. Decapado: Limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos;

Etapa 3. Trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos;

Etapa 4. Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional); y

Etapa 5. Embobinado en carretes o tambores.

Las normas internacionales y nacionales aplicables son las siguientes: AWS A5.18 de la Sociedad Americana de Soldadura (American Welding Society); DIN (Deustches Institut für Normung) e ISO (International Standard Organization); y NMX-H-097-CANACERO-2021 que detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas.

La Secretaría de Economía convocó y notificó a las importadoras y exportadoras de acero, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, a fin de que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

Las productoras nacionales, importadoras y exportadoras que mantienen relaciones de intercambio internacional con la República Popular China son las siguientes: Electrodos Infra, S.A. de C.V. (Electrodos Infra), Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. (Lincoln Electric) y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. (Plásticos y Alambres), así como de Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. (Clavos Nacionales México) y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. (Clavos Nacionales CN), mismas que se les otorgó una prórroga de quince días, para que comparecieran a la revisión de cuotas compensatorias.

El 7 de diciembre de 2023, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, así como Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, comparecieron a presentar sus respuestas, argumentos y pruebas que a su derecho convino.

La Secretaría de Economía otorgó una prórroga de 5 días a petición de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, así como de Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, para que comparecieran a presentar sus respuestas a los requerimientos de información, cuyo plazo venció el 26 de enero de 2024.

El Estudio de Mercado elaborado por la empresa consultora Yan Xu Marketing Research Consultant Co., incluye la acreditación de facturas, ventas para consumo en el mercado interno y realizadas por productores, volumen de la segunda factura e identificación del nivel comercial al que se realizaron las ventas que amparan las facturas proporcionadas y presentarán los ajustes correspondientes.

En cuanto al estudio de precios se obtuvieron de la empresa Asia IBS Sourcing and Inspections (Asia IBS), incluyendo las referencias de precios son para consumo en el mercado interno de China; constancias probatorias con las que acreditaran que las referencias de precios son de productores e identifican el nivel comercial de las referencias de precios, así como presentan los ajustes como soporte documental en cuanto al tipo de cambio.

La intervención económica aplicada por México en materia de antidumping de acero procedente de China se relaciona con las aclaraciones y justificaciones, entre otros temas: precio de exportación, control de contenedores para validación del peso máximo permitido, cotizaciones con vigencia fuera del periodo objeto de examen, estudio de precios, convenio con consultora, pago por servicios contratados, constancias de acreditación, precios de consumo en el mercado interno de China, precios de productores, precios reportados, factor de conversión, ajustes de precios por tipo de cambio, inflación en China y metodología del cálculo del valor normal.

El 5 de enero de 2024, la Secretaría de Economía requirió a la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. (ANFHER) para que proporcione el volumen de producción de sus empresas afiliadas del periodo julio de 2022 a junio de 2023, cuyo plazo venció el 19 de enero de 2024, sin que a la fecha se proporcionará la información solicitada.

La Secretaría de Economía con fecha 5 de enero de 2024, requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), a fin de describir la metodología que utilizó para estimar la participación de sus empresas afiliadas para el periodo julio de 2022 a junio de 2023 y proporcionará la información del volumen de producción que sustentara su cálculo cuyo plazo venció el 19 de enero de 2024, sin que a la fecha diera respuesta al requerimiento.

La Secretaría de Economía otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras, así como al gobierno de China para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; sin embargo, no comparecieron al procedimiento, debido que las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) registra diferencias entre el valor y volumen de producción nacional con respecto a la validación de importaciones que contienen los pedimentos aduaneros entre agentes y apoderados aduanales, y los de la autoridad aduanera representada por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la información revisada por el Banco de México (BANXICO).