19 de septiembre de 2024

El Consejo General del IETAM aprueba ocho resoluciones a procedimientos sancionadores

(18-Junio-2024).- En el marco de la sesión extraordinaria No. 40, las y los consejeros del IETAM desahogaron ocho procedimientos sancionadores.

En primer término se atendió el procedimiento identificado con la clave PSE-36/2024, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Omar Hernández Leines, Gerente General; Clara Erika Marcías Sevilla, Coordinadora de Planeación Ejecutiva y Vinculación; Teodoro Cantú Cantú, Subgerente Financiero; y Patricio Edgar King López, Coordinador Administrativo, todos ellos de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Altamira, Tamaulipas, consistentes en uso indebido de recursos públicos y transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad.

Dentro del expediente identificado con la clave con la clave PSE-39/2024, se declararon como inexistentes las infracciones atribuidas a Alberto Enrique Alanís Villarreal, candidato a Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, así como a diversos actores e integrantes del Ayuntamiento por la supuesta acción en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la supuesta vulneración a las normas sobre propaganda gubernamental así como el uso indebido de recursos públicos; e inexistente la infracción atribuida a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, consistente en culpa in vigilando.

En cuanto hace al procedimiento identificado con la clave PSE-48/2024, las consejerías del IETAM declararon como existentes las infracciones atribuidas a Carlos Víctor Peña Ortiz, Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, consistentes en uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña, así como transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad. Así mismo se declaró inexistente la infracción consistente en promoción personalizada.

Un segundo procedimiento que se resolvió respecto del mismo actor político, identificado con la clave PSE-61/2024, declara inexistentes las infracciones atribuidas a Carlos Peña Ortiz, Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, consistentes en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.

En cuanto al procedimiento de clave PSE-75/2024, se determinó que es existente la infracción atribuida a Luis Torre Aliyán y Juan Osberto Vera Quintero, consistente en difusión de propaganda electoral en contravención al interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental. E inexistente la infracción atribuida al partido político Movimiento Ciudadano, consistente en culpa in vigilando.

Por otra parte, esta autoridad electoral resolvió como existente infracción atribuida a Eduardo Abraham Gattás Báez, candidato a la Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas, consistente en difusión de propaganda político electoral en contravención al principio del interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental. En este mismo expediente se declaró inexistente la infracción atribuida a Morena consistente en culpa in vigilando. 

En el desahogó del proyecto de resolución de clave PSE-80/2024, se resolvió como existente la infracción atribuida a Lucero González Mendoza, consistente en difusión de propaganda electoral en contravención al interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental. Así mismo, se determinó que es inexistente la infracción consistente en culpa in vigilando, atribuida a Morena.

Finalmente, en lo que respecta al PSE-84/2024, es declarado como existente la infracción atribuida a Eduardo Abraham Gattás Báez. consistente en difusión de propaganda electoral en contravención al interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental, por lo que se le impone la sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia. En lo que respecta a la infracción atribuida a Morena consistente en culpa in vigilando, fue declarada como inexistente.

El IETAM hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, las resoluciones aprobadas por el órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse dichas resoluciones en el siguiente enlace:

Resoluciones:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=4