23 de enero de 2025

ESTÍMULOS FISCALES INVERSIONES 2025-2030

(23-Enero-2025)

Investigación Especial
Por Alberto González Káram

• Deducción fiscal mínima 41 y máxima 91 por ciento en el bienio 2025-2026 con mínima 35 y máxima 86 por ciento en cuatrienio 2027-2030 a inversiones en México
• Estímulos fiscales no excederán de 30 mil millones de pesos, siendo 28 mil 500 millones de pesos en nueva inversión de activo fijo y 1 mil 500 millones de pesos a deducción en gastos de capacitación e innovación

Los proyectos de inversión mixta e infraestructura en los corredores industriales y Polos de Bienestar recibirán estímulos fiscales para desarrollar proveeduría, incrementar los montos de inversión y exportación, duplicar programas de educación dual, certificaciones y carreras técnicas.

La estrategia económica del Plan México se orienta para fortalecer la industria nacional para el mercado local y regional, ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor, generar empleos, fortalecer el desarrollo científico, tecnológico e innovación, posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial, a fin de mejorar el bienestar social.

Los incentivos otorgados a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional e impulsar a aquellas empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales, empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

El acceso al mayor número posible de empresas es importante brindar seguridad a los inversionistas, favorecer la liquidez, generar mayor inversión y desarrollo económico, cuyos estímulos fiscales sean aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030.

Los programas del Sistema de Educación Dual a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) permitirán contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos, desarrollar mano de obra calificada y capaz de responder a la demanda actual del sector productivo, a fin de crear una red de colaboración entre las instituciones educativas y el sector empresarial para la formación y capacitación de alumnos y aprendices.

La deducción adicional en gastos de capacitación al requisito de que las empresas cuenten con un convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública (SEP) para la implementación de la educación dual.

El impulsar la innovación nacional mediante el apoyo a proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes, certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveedurías local y regional, contarán estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por los gastos asociados.

Los estímulos fiscales autorizados a las empresas no excederán de 30 mil millones de pesos durante su vigencia 2025-2030, del cual se destinarán 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal en la inversión en bienes nuevos de activo fijo y los restantes 1 mil 500 millones de pesos al estímulo fiscal de la deducción adicional en gastos de capacitación e innovación.

Con la finalidad de promover los estímulos fiscales entre las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) como mínimo se destinarán 1 mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Los siguientes requisitos que deberán cumplirse son: Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación; Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo; Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial; Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales; y Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos en el período enero del 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión que se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

La inversión en bienes nuevos de activo fijo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Las empresas sujetas a estímulos fiscales y deducciones en activos fijos por tipo de bien son en construcciones de inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera.

En ferrocarriles para bombas de suministro de combustible a trenes, vías férreas, carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones, maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes, equipo de comunicación, señalización y telemando, las embarcaciones y aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

Los automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Las computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

Los dados, troqueles, moldes, matrices y herramental; comunicaciones telefónicas para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica; sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda; equipo de transmisión como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores; y equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

Las comunicaciones satelitales, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite; y equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

En las bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

La maquinaria y equipos de generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de granos; producción de azúcar y sus derivados; fabricación de aceites comestibles; transporte marítimo, fluvial y lacustre; producción de metal obtenido en primer proceso; fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural; fabricación de pulpa, papel y productos similares; fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal de maquinaria e instrumentos profesionales y científicos; elaboración de productos alimenticios y bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

En el curtido de piel y fabricación de artículos de piel; elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; fabricación de productos de caucho y de plástico; impresión y publicación gráfica; transporte eléctrico; infraestructura fija para el transporte; almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

La fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles y prendas para el vestido; industria minera; construcción de aeronaves y transporte terrestre de carga y pasajeros; transporte aéreo; transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos, estaciones de radio y televisión; restaurantes; industria de la construcción; y actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

En la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país; manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

Los contribuyentes efectuarán deducción inmediata tratándose de inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de sus actividades.

En la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 se otorgará estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 por ciento del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores o por concepto de innovación.