16 de enero de 2025

MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA 2025

(16-Enero-2025)

Investigación Especial
Por Alberto González Káram

• Contribuciones federales de importación de mercancías con procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería se aplicará tasa global del 19 por ciento
• Mercancías que no pueden importar: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, y grageas, que requieran análisis físicos, químicos o ambos

Las empresas de mensajería y paquetería son aquellas personas residentes en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y mercancías.

La importación y exportación de mercancías exentas de inscripción en los padrones de importadores y exportadores podrán ser realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario.

En los sectores de calzado y textil y confección se requiere inscribirse en el Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tratándose de la importación de mercancías, realizada por empresas de mensajería y paquetería.

La obligación de presentar depósito o garantía de operación por precios estimados no se requerirá en las importaciones definitivas realizadas por empresas de mensajería y paquetería, siempre y cuando su valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América.

Las obligaciones de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos de importación y en la exportación deberán transmitir la información de la Guía Aérea Master entre el momento en que se genere hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero y en las exportaciones la Guía Aérea House deberá transmitirse vía electrónica entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado.

Los requisitos para la transmisión electrónica del pedimento a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la e.firma o el sello digital vigente y activo del autorizado, así como el número de autorización designado para efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el Sistema Electrónico Aduanero (SEA).

Las mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, o mercancías extranjeras de origen animal, perecederas o de fácil descomposición, que se encuentren en depósito ante la aduana, procederá su retiro de la aduana o su retorno, debiendo presentar un escrito libre, mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o el documento equivalente que exprese el valor comercial de las mercancías, lo cual podrá efectuarse el retorno de la mercancía que hubieran transportado y que se encuentre en depósito ante la aduana, presentando previamente un aviso a la aduana que corresponda al recinto fiscalizado y el retorno se tramitará con el aviso en el que conste el sello de presentación del mismo ante la aduana.

En el registro y control de mercancías en recintos fiscalizados las empresas de mensajería y paquetería, tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente la información al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, mismos que se darán a conocer en el Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimo de sesenta días.

El despacho anticipado para la importación por vía aérea de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería se deberá llevar a cabo por agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, debiendo cubrir previo a la llegada de la mercancía a territorio nacional, la elaboración, validación y pago de pedimentos que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo; y activar de manera electrónica el mecanismo de selección automatizado una vez que la mercancía se encuentre dentro del vehículo en el que será despachada.

Las mercancías que no pueden ser importadas por empresas de mensajería y paquetería, así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, son las siguientes: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, a fin de conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y valor consignado, así como no podrán importarse mercancías sin señalar su valor o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique, entre otras descripciones artículos diversos, artículos varios, regalo, obsequio, cortesía, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro.

En las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante el procedimiento simplificado, deberá solicitar su registro con vigencia de dos años y podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.

La importación de las mercancías que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las siguientes tasas globales: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 77.00 por ciento; Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 82.00 por ciento; Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 114.00 por ciento; Cigarros 691.00 por ciento; y 401.00 por ciento Puros y tabacos labrados.

Las mercancías importadas que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país que forma parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, además de asentar el código genérico se aplicarán las siguientes tasas globales: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. mínimo 47.00 y máximo 77.00 por ciento; Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. mínimo 51.00 y máximo 82.00 por ciento; Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. mínimo 77.00 y máximo 114.00 por ciento; Cigarros mínimo 493.00 y máximo 573.00 por ciento; y mínimo 243.00 y máximo 401.00 por ciento Puros y tabacos labrados.

La cancelación del registro de las empresas de mensajería y paquetería son con motivo de las siguientes causales: Presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud de inscripción o renovación en el registro; Realicen el despacho de mercancías en contravención a la legislación o reglamentación vigente; Incumpla con alguna de sus obligaciones; No cuente con certificados de sellos digitales vigentes; Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente; No realice el despacho aduanero por lo menos cinco veces al mes, durante los últimos seis meses; Cuando se detecten posibles inconsistencias; y las que se les hubiese cancelado el registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de tres años contados a partir de que se notifique la resolución.

Las contribuciones federales que se causen con motivo de la importación de mercancías efectuada a través del procedimiento simplificado se aplicarán al valor de estas una tasa global del 19 por ciento.

Cuando el valor de las mercancías en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se efectuará el despacho de las mercancías sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y se pague la cuota del Derecho de Trámite Aduanero (DTA); y cuando sea superior a 50 (cincuenta) y no exceda de 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 17 por ciento, siempre que se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos no exceda al monto y no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

La cancelación de patente de agente aduanal no se considerará cuando la importación definitiva realizadas por empresas de mensajería y paquetería, por las que el valor de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, lo cual podrán comprobar el encargo conferido con el documento o contrato de servicios.

Las empresas de mensajería y paquetería deberán presentar escrito que incluya toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder en línea a su sistema de análisis de riesgo a más tardar el 31 de enero de 2025.