26 de septiembre de 2024

Otorga respuesta IETAM a consultas formuladas por representación partidista

Cd. Victoria, Tam (2-Marzo-2024).- El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas celebró este sábado 2 de marzo, la sesión extraordinaria número 9 con carácter de urgente, a fin de cometer a consideración del Pleno cuatro asuntos en la orden del día.

En primer término, las y los integrantes del órgano electoral local mediante el Acuerdo respectivo dieron respuesta a la consulta formulada por la representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, relacionada con los medios de convicción necesarios para acreditar la pertenencia a una localidad, en caso de presentarse la solicitud de registro de una persona, a una candidatura en un distrito electoral local, que cuente con su credencial de elector vigente, pero según el Registro Federal de Electores no esté inscrita en el referido distrito electoral.

En respuesta a dicho planteamiento, la autoridad electoral expresó que la inscripción en el Registro Federal de Electores en el distrito motivo de la elección, representa sólo una de las maneras disponibles para que un aspirante a una candidatura de elección popular justifique válidamente el arraigo, su residencia o vinculación territorial y social con la comunidad que busca representar, por lo que a falta del requisito primigenio, la autoridad competente debe prevenir al solicitante para que dentro del plazo previsto  legalmente, demuestre lo enunciado con cualquier medio de prueba que estime pertinente y que genere convicción suficiente a la autoridad.

En un diverso planteamiento, la representación del Partido Revolucionario Institucional formuló la consulta, relacionada con la solicitud de registro de una candidatura a contender a la Presidencia Municipal, sindicatura o regiduría a alguna de las personas que la integran, sin recibir remuneración alguna por parte del Municipio, Estado o Federación, en calidad de Presidente, Secretario o miembro del Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de alguno delos 43 municipios en el Estad, así como de alguna persona en su calidad de Presidente, Secretario o miembro del Patronato Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de alguno de los 43 municipios en la entidad.

A lo anterior, la autoridad electoral respondió que al no ser los integrantes de los Consejos de Administración de las Comisiones Municipales de Agua o similares en los municipios de esta entidad federativa servidores públicos, ni tener una categoría similar, no son destinatarios de la norma que exige su separación del cargo 90 días antes de la elección, en el caso de que aspiren a un cargo de elección popular a nivel municipal.

En todo caso, los integrantes de los Consejos de Administración que al mismo tiempo sean servidores públicos, deberán estarse a lo conducente respecto a los requisitos que la normativa electoral les impone, en el caso de que aspiren a un cargo de elección popular a nivel local, es decir, el tener la categoría de integrante de un Consejo de Administración en alguna Comisión Municipal de agua o similares en esta entidad federativa, no los exime de separarse con la debida antelación, en el caso de que ostenten otro cargo público.

En tanto, los integrantes del patronato del Sistema DIF, incluso quien lo presida, no son destinatarios de la norma que les exige separarse 90 días antes de la elección, por no ser personas servidoras públicas, funcionarias públicas, empleadas públicas, trabajadoras ni comisionadas, ya que la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, establece que se tratan de cargos honoríficos u honorarios, en el caso de que aspiren a un cargo de elección popular a nivel local, salvo que dicha obligación provenga de otro cargo público que ocupen simultáneamente.

En otro punto del orden del día, de esta sesión extraordinaria realizada de manera virtual, el Consejo General aprobó por unanimidad la modificación a los numerales 2 y 5 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2023-2024, aprobados mediante el Acuerdo No. IETAMA/CG-80/2023.

Al presentarse para su aprobación este acuerdo, el Consejo General del IETAM estimó pertinente la adopción de la medida de cambiar la sede del segundo Centro de Captura y Verificación (CCV) Reynosa para instalarse en una sede alterna en Ciudad Victoria, con la finalidad de que sean eficaces y otorguen certeza plena a las acciones operativas del PREP para llevar a cabo la instalación, adecuación y habilitación de dichos centros, así como los procesos de reclutamiento y selección de los recursos humanos, pruebas y simulacros a realizarse.

El IETAM hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, los acuerdos aprobados corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse dichos documentos en el siguiente enlace:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2021&idTdoc=2