Fuente: Excelsior – Leticia Robles de la Rosa
Ciudad de México (5 de febrero de 2025).- Según el plan de reforma, las instituciones dejarían de pagar a proveedores cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro.
Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) podrán cancelar los adeudos que tengan con acreedores, si su situación financiera entra en un estado crítico.
Los consejos de Administración de ambas empresas tendrán facultades para “aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y en favor de la Comisión Federal de Electricidad (o Petróleos Mexicanos), cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías”, dice el paquete de iniciativas de la reforma secundaria en materia energética que la presidenta Claudia Sheinbaum entregará al Senado para su aprobación.
Crea el “derecho petrolero para el bienestar” para modificar el nombre de “derecho de utilidad compartida”, pero sin alterar el nombre de los contratos de utilidad compartida que existen y cuya figura jurídica se utiliza en todo el mundo.
“Se reconoce el Derecho Petrolero para el Bienestar, como el nuevo régimen fiscal de Pemex, el cual simplifica y reduce la carga fiscal de los proyectos, incrementando su rentabilidad”, precisa.
El paquete de reformas consiste en la emisión de ocho decretos de leyes nuevas y reformas a tres leyes más.
Las nuevas leyes son de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; del Sector Eléctrico; del Sector Hidrocarburos; de Planeación y Transición Energética; de Biocombustibles; de Geotermia y de la Comisión Nacional de Energía.
Las reformas se refieren a las leyes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de Ingresos sobre Hidrocarburos y de la Administración Pública Federal.
Las dos leyes referentes a la CFE y Pemex son similares en la mayoría de sus disposiciones, como establecer que “pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para el desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular”.
Además, “por primera vez se incorpora el concepto de justicia energética a través del cual se busca mejorar las condiciones de vida y bienestar energético del pueblo de México”.
De igual manera, ambas empresas estatales tienen modificaciones en la integración de su Consejo de Administración, pues sólo existirán dos consejeros independientes, que, tal como ocurre ahora, serán nombrados por la Presidencia de la República y ratificados por el Senado; pero tiene un cambio, pues actualmente se necesita el voto de la mayoría calificada para concretar esos nombramientos y la reforma dice que bastará con la mayoría simple; es decir se excluye a las minorías parlamentarias de esta decisión.
AUSTERIDAD
Otro cambio es que ahora ambas empresas estatales deberán ajustarse a los criterios de austeridad, al grado que contarán con un Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad.
Dispone que “las remuneraciones del personal se deben calcular de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate y que permitan que las empresa cuenten y conserven las personas trabajadoras idóneas para cumplir eficazmente con su objetivo, conforme a los tabuladores aprobados.
“La política de recursos humanos puede prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño.
“La política de remuneraciones tiene como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de las personas trabajadoras al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados y en el ejercicio del presupuesto de servicios personales”, ordena.
Dice que “la política de contratación de personal no sindicalizado debe requerir la publicación y recepción de solicitudes” en las páginas de internet de ambas empresas.
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