24 de diciembre de 2024

Anuncia PEMEX Operación de Refinanciamiento de Facturas

· Se trata de una operación de manejo de pasivos a través de la cual proveedores y contratistas podrán intercambiar pasivos comerciales de las Empresas Productivas Subsidiarias de PEMEX por pasivos financieros de PEMEX
· La operación cubrirá pasivos por un monto alrededor de 2 mil millones de dólares, lo que permitirá dar liquidez a dichos proveedores y contratistas

Ciudad de México (31-Mayo-2022).- Como parte de su programa de financiamiento para pago a proveedores, PEMEX estructuró un mecanismo de intercambio de deuda comercial por deuda financiera, el cual representa una oportunidad atractiva para acelerar el pago a proveedores y contratistas de las Empresas Productivas Subsidiarias de PEMEX.

Dicho mecanismo financiero busca ofrecer a esos proveedores y contratistas una alternativa para agilizar la obtención de liquidez.

Para esta operación, se estableció un proceso por el cual los proveedores con montos superiores a 5 millones de dólares en facturas podían entrar voluntariamente en un programa de reconocimiento de obligaciones y pago de facturas elegibles.

El mecanismo financiero se instrumenta el día de hoy a través de la firma de un Acuerdo de Reconocimiento y Repago de Obligaciones entre PEMEX y los proveedores y contratistas, mediante el cual se acordó un intercambio par por par de facturas comerciales por notas globales de PEMEX con un cupón de 8.75% y vencimiento en 2029. Las facturas elegibles a ser consideradas en el esquema fueron aquellas pendientes de pago, denominadas en dólares y con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2022.

Los tenedores que así lo decidan podrán obtener liquidez por medio de un proceso de remercadeo de las notas globales operado por una institución financiera, el cual se ejecutará a través de una oferta en el mercado secundario bajo las reglas 144A/Reg S de la ley de títulos valores de los Estados Unidos, en una fecha acordada entre PEMEX, los tenedores y dicha institución financiera, sujeto a condiciones de mercado.

Aquellos proveedores y contratistas que decidan no participar en el proceso de remercadeo podrán mantener sus notas.

La tasa cupón de las notas globales se fijó con base en la tasa de mercado de PEMEX, tomando como referencia los bonos vigentes con plazo similar al de las notas globales más una prima por nueva emisión de mercado.

A través de este mecanismo financiero, el cual tuvo gran aceptación por parte de proveedores y contratistas, PEMEX logra un gran avance en la reducción de sus pasivos, refrendando su compromiso para trabajar de manera estrecha con las empresas que le proveen bienes y servicios, contribuyendo al aprovechamiento de los recursos petroleros y al crecimiento de México.

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Este comunicado de prensa tiene únicamente fines informativos. Este comunicado de prensa no constituye una oferta de compra o venta ni la solicitud de una oferta de venta o compra de títulos valores, ni se realizará ninguna oferta, solicitud o venta de valores en ningún estado u otra jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal.

Las notas globales no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o las leyes de valores de cualquier estado u otra jurisdicción y no pueden ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos sin el registro o una exención aplicable de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores y las leyes de valores estatales aplicables. Está previsto que los bonos globales se emitan con derechos de registro. Cualquier oferta de valores en un remercadeo se realizará mediante un documento de oferta y en cumplimiento de la legislación de valores aplicable, sujeto a las condiciones de mercado.

Las notas globales no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otro modo, y no deben ser ofrecidas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otro modo a cualquier inversor minorista en el Espacio Económico Europeo («EEE»). A estos efectos, (a) un «inversor minorista» significa una persona que es uno (o más) de: (i) un cliente minorista, tal como se define en el punto (11) del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE (en su versión modificada, «MiFID II»); o (ii) un cliente en el sentido de la Directiva (UE) 2016/97 (en su versión modificada, la «Directiva sobre distribución de seguros»), cuando dicho cliente no pueda considerarse cliente profesional, tal como se define en el punto (10) del artículo 4, apartado 1, de la MiFID II; o (iii) no sea un inversor cualificado, tal y como se define en el Reglamento sobre Prospectos; y (b) la expresión «oferta» incluye la comunicación, en cualquier forma y por cualquier medio, de información suficiente sobre los términos de la oferta y de las notas globales que se van a ofrecer, de forma que permita a un inversor decidir la compra o suscripción de las notas globales. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) Nº 1286/2014 (en su versión modificada, el «Reglamento PRIIP») para la oferta o venta de las notas globales o su puesta a disposición de inversores minoristas en el EEE y, por tanto, la oferta o venta de las notas globales o su puesta a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIP.

Este comunicado de prensa y cualquier otro documento o material relacionado con las operaciones descritas en el mismo no han sido aprobados por una persona autorizada a los efectos del artículo 21 de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000, en su versión modificada (la «FSMA»). Por lo tanto, este comunicado de prensa y dichos documentos y/o materiales no se están distribuyendo a personas en el Reino Unido y no deben ser transmitidos a las mismas, salvo en circunstancias en las que la sección 21(1) de la FSMA no sea aplicable. El presente comunicado de prensa se dirige únicamente a aquellas personas en el Reino Unido (i) que entren en la definición de inversores profesionales (según se define en el artículo 19(5) de la Orden de Promoción Financiera), (ii) que entren en el ámbito de aplicación del artículo 43 de la Orden de Promoción Financiera (comunicación en tiempo no real por parte o en nombre de una persona jurídica a los acreedores de dicha persona jurídica), o (iii) a las que pueda comunicarse legalmente de otro modo en virtud de una exención del artículo 21(1) de la FSMA o de otro modo en circunstancias en las que no sea aplicable (todas estas personas se denominan conjuntamente «Personas Relevantes»). Este comunicado de prensa está dirigido únicamente a las Personas Relevantes y no debe ser utilizado por personas que no sean Personas Relevantes. Cualquier inversión o actividad de inversión a la que se refiere este comunicado está disponible sólo para las Personas Relevantes y se realizará sólo con Personas Relevantes.

Las notas globales no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas o puestas a disposición de cualquier inversor minorista en el Reino Unido. A estos efectos, por «inversor minorista» se entiende una persona que es uno (o más) de los siguientes: (i) un cliente minorista, tal como se define en el punto (8) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 2017/565, ya que forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA; o (ii) un cliente en el sentido de las disposiciones de la FSMA y de cualquier norma o reglamento dictado en virtud de la FSMA para aplicar la Directiva sobre distribución de seguros (UE), cuando dicho cliente no se califique como cliente profesional, según se define en el punto (8) del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 600/2014, ya que forma parte del Derecho interno en virtud del EUWA; o (iii) no sea un inversor cualificado, según se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1129, ya que forma parte del Derecho interno en virtud de la Ley de la Unión Europea (Retiro) de 2018 (“EUWA”). En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) Nº 1286/2014 tal y como forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA (el «Reglamento PRIIP del Reino Unido») para ofrecer las notas globales o ponerlas de otro modo a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido y, por tanto, ofrecer las notas globales o ponerlas de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIP del Reino Unido.